Liquidación de la Sociedad de Gananciales
Se puede hacer de dos formas:
- Si es por mutuo acuerdo se refleja en el Convenio Regulador, es decir se determinan las reglas o circunstancias que van a fijar el matrimonio y se reparten los bienes.
- Si es contencioso: Cada uno aporta la valoración y el reparto que considera y la otra parte en la Contestación hace lo mismo(Formación de inventario de bienes comunes) si no hay acuerdo, ante el Secretario Judicial, será el Juez el que decide el base a las pruebas.
¿Como se hace la liquidación?
Hay muchos matrimonios y sobre todo ahora que es época de crisis, en el que sólo se divorcian, pero no hacen la liquidación de gananciales. Si usted está casado y tiene una casa en común, para hacer la liquidación hay dos opciones:
O es usted el que compra la casa al cónyuge o a la inversa o bien se vende a un tercero. Si no , aunque esté divorciado, sigue existiendo un vínculo en común.
Si por ejemplo, se tiene una hipoteca de 400€, cada uno paga 200 al mes y en un momento dado, alguno deja de pagar su parte, el banco, irá hacia cualquiera de los dos. Es decir, aún divorciados dependen de la otra persona.
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